Cualquier persona que se encuentre detenida en España en dependencias policiales por la comisión de algún supuesto delito, tiene una serie de derechos, que se contemplan en la Directiva 2012/13/UE y la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 22 de octubre de 2013 y que son los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado
d) Derecho a tener acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, su privación de libertad. Los extranjeros tendrán derecho a que se comunique a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje que sea comprensible y se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.