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¿Cómo divorciarme ante notario?

divorcio ante notario

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, y siempre que se reúnan ciertos requisitos, los cónyuges pueden optar por divorciarse en el juzgado de familia competente o bien ante notario sin necesidad de acudir ante un juez.

Requisitos del divorcio ante notario

No todos los cónyuges pueden tramitar su divorcio en una notaría. Para ello, deben concurrir los siguientes requisitos:

1) Debe haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

   Al igual que en el resto de los procedimientos de divorcio, los cónyuges no pueden divorciarse antes de los tres primeros meses desde el matrimonio.

2) No puede haber hijos menores de edad fruto del matrimonio.

    En el caso de que existan hijos menores de edad o incapacitados, los cónyuges deben acudir necesariamente al juzgado para acceder al divorcio.

3) Si existen hijos mayores de edad o menores emancipados tienen que prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y por convivir en el domicilio familiar.

4) El divorcio ante notario tiene que tramitarse de mutuo acuerdo y los cónyuges tienen que estar de acuerdo con todas las medias a adoptar en el divorcio.

    En el caso de que los cónyuges no estén de acuerdo con alguna o algunas de las medias inherentes al divorcio, este debe tramitarse en el juzgado.

5) Es obligatorio que ambos cónyuges estén asistidos por un abogado

    Si no se cumplen estos requisitos, el matrimonio tiene que tramitar su divorcio judicialmente.

¿Cómo se tramita el divorcio ante notario?

Para tramitar el divorcio ante notario debemos seguir los siguientes pasos:

1. Elección de abogado

Los cónyuges deben elegir un abogado que les represente a ambos para otorgar el divorcio en una notaría. Pueden estar asistidos ambos por un mismo abogado o cada uno de ellos por un abogado distinto.

2. Elección del notario

Los cónyuges deben elegir también la notaría en la que quieran otorgar la escritura pública de divorcio de mutuo acuerdo.

La notaría debe estar en la localidad del último domicilio común de los cónyuges o al del domicilio o residencia habitual de cualquier de los solicitantes.

3. Redacción del convenio regulador

El abogado especialista en divorcios se encargará de redactar el convenio regulador que luego se incorporará a la escritura pública del notario.
El convenio regulador debe reflejar los acuerdos alcanzados por los cónyuges respecto a las siguientes medidas:

.- Uso de la vivienda común y del ajuar familiar

.- Contribución de los gastos comunes

.- Liquidación del régimen económico del matrimonio

.- Fijación de pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges, si procede

.- Destino de los animales de compañía

4. Presentación de los cónyuges en la notaría para acordar el divorcio

Una vez redactado el convenio regulador con el consentimiento de ambos cónyuges, estos deben concertar una cita en la notaría para comparecer personalmente y firmar la escritura de divorcio.

Control notarial del convenio regulador

En el supuesto de que el notario considere que alguno de los acuerdos alcanzados por los cónyuges puede ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de ellos, o para los hijos mayores de edad o menores emancipados, hará la advertencia correspondiente y dará por terminado el expediente.

En este caso, los cónyuges tendrán que acudir ante el juez competente para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

¿Qué documentos son necesarios para tramitar un divorcio ante notario?

Para otorgar el divorcio ante notario, los cónyuges necesitan contar con los siguientes documentos:

Documento Nacional de Identidad de ambos cónyuges

Documento Nacional de Identidad de los hijos mayores de edad o menores emancipados, si los hubiere y siempre que tengan que comparecer ante el notario en virtud de lo dicho antes.

Libro de familia

Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil

Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad o menores emancipados

• Certificado de empadronamiento de los cónyuges

Convenio regulador del divorcio acordado entre las partes.

Trámites que realizar una vez firmada la escritura de divorcio

1. Inscripción del divorcio en el Registro Civil

Una vez que los cónyuges han firmado la escritura de divorcio, el notario debe remitir la escritura a la Oficina General del Registro Civil para su inscripción.

 2. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados debe liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio. No obstante, estarán exentos de pagar el impuesto- que no de su presentación- los cónyuges que hagan una distribución igualitaria de los bienes.

3. Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro

Los bienes atribuidos a cada uno de los cónyuges se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente o Registro de que se trate según la naturaleza de los bienes adjudicados.

Conclusión:

Desde el año 2015, los cónyuges pueden firmar su divorcio ante notario, una vez transcurridos los tres primeros meses desde el matrimonio, siempre que se realice de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad en común o incapacitados.

Para otorgar el divorcio ante notario, es necesario contar con un abogado especializado en divorcios, quien preparará el convenio regulador con las medidas a adoptar en el divorcio y quien acompañará a los cónyuges a la firma del divorcio ante notario.

 

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