En alguna ocasión, después de disfrutar de unas vacaciones y acudir a la cinta de equipajes de tu vuelo, descubres que tu maleta no ha vuelto contigo o, peor aún, sales de viaje y al llegar a tu destino, ¡oh sorpresa!, no tienes equipaje. ¿Te ha pasado? Descubre como debes actuar ante tal circunstancia para que no te pille desprevenido.
Las compañías aéreas están obligadas a indemnizar al usuario ante un retraso en la entrega de su equipaje, pérdida, destrucción o deterioro del mismo.
De acuerdo con la normativa europea, la indemnización está prevista en el Convenio de Montreal de 1999 y puede llegar hasta los 1000 derechos especiales de giro (DEG) (*) por pasajero, unos 1.200 euros, en función de si se trata de una pérdida, un retraso o un deterioro del equipaje facturado.
Cuantía que ha sido modificada por el reglamento 285/2010 de la Comisión Europea que fija el límite máximo de la indemnización en 1.131 DEG por pasajero, unos 1.396 euros actualmente.
En los vuelos nacionales habrá que estar a la indemnización fijada por la Ley de Navegación Aérea 48/1960 y el Real Decreto 37/2001.
¿Cómo debemos actuar? ¿Cómo reclamar ante la pérdida de equipaje?
1) Lo primero que debe hacer un usuario cuando se da cuenta que su maleta no aparece o aparece estropeada, es dirigirse al mostrador del aeropuerto de su compañía aérea y solicitar un Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) que deberá rellenar con sus datos personales y las incidencias detectadas en el equipaje: daños, pérdida, destrucción o retraso.
Una vez cumplimentado este impreso se entregará en el mostrador de la compañía aérea y esta facilitará una copia sellada al usuario, que deberá conservar para cualquier reclamación posterior relativa al equipaje.
Es recomendable que el usuario no abandone la zona de seguridad del aeropuerto sin ese parte, dado que sin el mismo no se admitirá ninguna reclamación posterior, siendo necesario advertir que si no consta protesta del usuario relativa al estado de recepción del equipaje o respecto de la no recepción de éste, se presumirá que ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.
2) Además de cumplimentar el P.I.R., los usuarios deben presentar una reclamación por escrito ante la propia compañía, que deberá ser atendida en el plazo de un mes desde su presentación.
Plazo del usuario para reclamar
En los vuelos nacionales el plazo para reclamar es de 10 días desde que debió entregarse el equipaje o desde su recepción con daños.
En los vuelos internacionales conforme al Convenio de Montreal, el consumidor cuenta con los siguientes plazos para presentar la reclamación:
.- Por daños o deterioro del equipaje, el plazo para reclamar es de 7 días contados desde la fecha de su recepción.
.- Por retraso en la entrega del equipaje, el plazo es de 21 días contados desde el día siguiente a recibir el equipaje.
.- Por pérdida del equipaje: El Convenio no establece un plazo para los casos de pérdida, aunque se recomienda realizar la reclamación lo antes posible. A partir de los 21 días se considera que la maleta deja de estar retrasada para estar oficialmente perdida.
¿Qué ocurre si una vez presentada la reclamación por parte del usuario no se obtiene una respuesta satisfactoria?
Una vez presentada la reclamación por escrito ante la compañía aérea puede ocurrir que ésta no conteste o no estime la reclamación del consumidor.
En cualquiera de los dos casos, el usuario puede acudir ante los tribunales de justicia, concretamente, ante el juzgado de lo mercantil competente y presentar una demanda en el plazo máximo de 2 años desde la fecha de llegada del avión a destino. En el caso de los vuelos nacionales el plazo se reduce a 6 meses.
Declaración especial de valor del equipaje
En los casos en los que el usuario viaje con un equipaje de especial valor o que supere el límite máximo de indemnización prevista para los casos de pérdida o deterioro del mismo, puede realizar en el momento de la facturación una declaración especial de valor del equipaje para lo que deberá abonar un suplemento.
Una vez solicitada la declaración especial de valor del equipaje la aerolínea realizará las comprobaciones y valoraciones correspondientes, de tal forma que, en el caso de pérdidas o deterioros, se estará al valor declarado.
(*) Los derechos especiales de giro (D.E.G.) son una unidad monetaria fijada por el Fondo Monetario Internacional, es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el FMI. Su valor fluctúa por lo que sufre variaciones diariamente.