La denuncia falsa es un delito que consiste en imputar a una o varias personas, la comisión de unos hechos constitutivos de delito, realizando dicha denuncia ante una autoridad que tenga la obligación de perseguirlos, todo ello conociendo que los hechos son falsos o haciéndolo con temerario desprecio a la verdad.
El delito de denuncia falsa está recogido en el Código Penal en el artículo 456, dentro del Título XX “De los delitos contra la Administración de Justicia" y en el Capítulo V “De la acusación y denuncias falsas y de la simulación de delito” que señala que: “1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación (…)”.
El delito de denuncia falsa es un delito de los que se denominan pluriofensivos, dado que concurren distintos bienes jurídicos que son objeto de protección, por un lado, la Administración de Justicia y, por otro, el honor de la persona que es acusada falsamente.
La doctrina y la jurisprudencia han venido definiendo como requisitos básicos del delito de acusación y denuncia falsa los siguientes:
- Que la imputación de la conducta delictiva se realice a sabiendas de que dicha imputación es falsa, con intención clara de faltar a la verdad (se exige la concurrencia de dolo).
- Que la acusación sea clara, que no se realice la denuncia por la simple sospecha de la comisión de un delito.
- Que la imputación se haga a una persona determinada
- Que la denuncia o querella se realice ante alguno de los funcionarios, judicial o administrativo, que tenga el deber de actuar.
Como requisito objetivo de procedibilidad, el apartado segundo del artículo 456 del Código Penal establece que no puede procederse contra la persona que interpone una denuncia falsa hasta que no existe una sentencia absolutoria y firme o un auto firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la denuncia falsa.
El artículo 456. 2 del Código Penal señala:
“No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido. Una vez que exista esa sentencia firme o ese auto, también firme, de sobreseimiento y archivo, el delito puede perseguirse de oficio, mediante deducción de testimonio del Juez que haya conocido de los hechos o mediante denuncia del ofendido por la denuncia falsa”.
El delito de denuncia falsa puede ser castigado con una de las siguientes penas:
- Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si el delito que se imputa es grave
- Pena de multa de 12 a 24 meses, si el delito que se imputa es menos grave
- Pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputara un delito leve
Finalmente, destacar que no debemos confundir el delito de acusación y denuncia falsa con el de simulación de delito que el Código Penal contempla en el artículo 457, señalando que: “El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses”.
Este delito se diferencia del delito de acusación o denuncia falsa, principalmente, porque para que pueda entenderse cometido dicho delito deben darse una de las dos acciones siguientes, que son distintas a las previstas para el delito de denuncia falsa:
1)Que la persona que pone los hechos en conocimiento de la autoridad competente se declare a sí mismo responsable de una infracción penal
2)La persona que presenta denuncia o querella, simula ser víctima de una supuesta infracción penal que no ha ocurrido, pero sin llegar a imputarle los hechos a una persona en concreto, es decir, imputa la comisión de unos hechos falsos a una persona cuya autoría se desconoce, mientras que en el delito de denuncia falsa la autoría de los hechos se atribuye a una persona determinada y concreta.
A modo de ejemplo, destacar que nos encontraríamos ante un supuesto de simulación de delito, si se denuncia, a sabiendas de su falsedad, que una persona nos ha robado el móvil en la calle, pero que desconocemos quien es el autor del robo, dado que no pudimos verle la cara. En cambio, sería un delito de denuncia falsa, si denunciamos que el vecino del quinto, del que facilitamos los datos, nos ha robado el móvil en la calle.