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El delito de estafa en el Código Penal

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¿Qué es una estafa?

El artículo 248 del Código Penal define la estafa como la utilización de engaño bastante para, con ánimo de lucro, producir error en otra persona e inducirle a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

¿Qué requisitos se exigen para que concurra el delito de estafa?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, la jurisprudencia ha venido configurando los requisitos necesarios para entender que concurre el delito de estafa y son los siguientes:

1º) Un engaño precedente o concurrente

2º) Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos.

3º) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, por causa de la mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

4º) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial.

5º) Ánimo de lucro

6º) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado.

Tipos de delitos de estafa

Delito de estafa básico del artículo 248 Código Penal

El delito de estafa está castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, pena que dependerá del importe de los defraudado, del quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Cometen el delito de estafa básico del artículo 248 del Código Penal quienes realicen alguna de las siguientes conductas:

a) Los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

b) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

c) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

d) Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Delito leve de estafa

El Código Penal distingue el delito de estafa del delito de estafa leve castigando con pena de multa de uno a tres meses aquellos supuestos en los que concurriendo los requisitos del artículo 248 del Código Penal, la cuantía de los defraudado no exceda de 400 euros.

Delito de estafa agravado

El artículo 250 del Código Penal prevé un subtipo de estafa agravado castigado con penas de prisión que van de 1 a 6 años y pena de multa de 6 a 12 meses por su especial gravedad siempre que concurra alguna de los siguientes supuestos:

• “1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

• 2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

• 3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

• 4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

• 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

• 6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

• 7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

• 8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Asimismo, si concurren las circunstancias 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º de este artículo, se impondrá las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros”.

Delito de estafa impropia ¿En qué consiste?

El artículo 251 del Código Penal recoge un tipo de delito de estafa que la doctrina denomina estafa impropia, dado que, en estas conductas ,aparte del animo de lucro y el perjuicio económico, no han de concurrir necesariamente el resto de los elementos configuradores del delito de estafa genérico.

El delito de estafa impropio está castigado con penas de prisión de uno a cuatro años.

Las conductas típicas que integran este delito son las siguientes:

1) Enajenar, gravar o arrendar a otro, en perjuicio de éste o de un tercero, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece.

2) Disponer de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o habiéndola enajenado como libre, la grave o enajene nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3) Otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado.

Estafa personas jurídicas

El artículo 251 bis prevé las penas de multa a imponer en el caso de que una persona jurídica sea responsable del delito de estafa.

Excusa absolutoria

No obstante, cabe tener en cuenta que el artículo 268 del Código Penal prevé una excusa absolutoria común a todos los delitos de estafa, que exime de responsabilidad criminal a los cónyuges que no estuvieran separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos de estafa que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación y acuerda que quedarán únicamente sujetos a responsabilidad civil.

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