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Delito de maltrato animal

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El Código Penal español contempla un tipo específico de delito de maltrato animal que fue modificado por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, para dar una respuesta más contundente a la defensa de los animales, incorporando tipos agravados, una mayor especialización y penas más duras para los responsables.

El Código Penal regula en su artículo 337 dentro del capítulo relativo a “Los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales”, el delito de maltrato animal, conteniendo penas de prisión para quien maltrate injustificadamente a un animal.

Se protege la vida y la integridad física y psíquica de los animales domésticos y otros afines que no vivan en estado salvaje.

¿Qué es el delito de maltrato animal?

La conducta típica consiste en maltratar injustificadamente a un animal bien causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual.

La pena prevista para este delito es la pena de prisión de 3 meses y 1 día a un 1 año de prisión. Además, el tipo penal impone la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales por plazo de 1 año y 1 día a 3 años, así como para la tenencia de animales.

No se incluyen en este delito, todos los animales. Los animales protegidos por este delito son los siguientes:

1. Animales domésticos
2. Animales que habitualmente están domesticados
3. Animal temporal o permanentemente bajo control humano
4. Cualquier otro que no viva en estado salvaje

Circunstancias agravantes

El delito de maltrato animal prevé un subtipo agravado para aquellos casos de especial crueldad en la conducta del autor cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 337.2 del Código Penal:

a) Uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Cuando medie ensañamiento

c) Cando se cause al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Cuando los hechos se ejecuten en presencia de un menor de edad.

En estos supuestos, se impondrá la mitad superior de la pena prevista para el delito

Muerte del animal. Tipo agravado

El artículo 337.3 contempla un subtipo cualificado agravado para los casos en los que se cause la muerte del animal.

La pena en estos casos es de prisión de 6 a 18 meses. También se impondrá la inhabilitación para profesión, oficio o comercio relacionado con animales por un plazo de 2 a 4 años, así como para la tenencia de animales.

Maltrato en espectáculos no autorizados

Se prevé un tipo atenuado con una pena de multa de 1 a 6 meses, en los casos de maltrato cruel de animales domésticos o cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.

En estos casos, el juez también podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de estos.

Delito de abandono de animales

Esta es una de las principales novedades que introdujo la reforma operada por la Ley Orgánica 1/ 2015, de 30 de marzo, pasando a considerar delito el abandono de animales domésticos.

El artículo 337 bis del Código Penal castiga al que abandone un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad física con la pena de multa de 1 a 6 meses.

Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Pena inferior en grado

El artículo 340 del Código Penal contempla la posibilidad de imponer la pena inferior en grado a las previstas en los casos en que el autor proceda voluntariamente a reparar el daño causado.

Suspensión de la pena de maltrato animal

En los casos de suspensión de las penas privativas de libertad no superiores a los dos años, la suspensión puede condicionarse, conforme al artículo 83.1.6° del Código Penal, a la participación en programas de protección de los animales.

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