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¿Cómo es la expulsión de extranjeros cuando cometen delitos?

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La expulsión de extranjeros ocurre cuando los infractores de un delito sean extranjeros y las conductas realizadas estén tipificadas como graves o muy graves. La reforma del Código Penal que entró en vigor en fecha 1 de julio de 2015 introdujo importantes modificaciones relativas a la sustitución de las penas de prisión por la expulsión de España cuando el delito lo ha cometido un extranjero, permitiendo incluso la expulsión cuando el ciudadano extranjero cuente con residencia legal en España.

Regulación de la expulsión de extranjeros

La expulsión de un extranjero condenado en España está regulada en el artículo 89 del Código Penal y es una medida que sustituye la pena de prisión por la expulsión.

Quedan fuera del ámbito de aplicación las condenas impuestas por sentencia penal firme a penas de distinta naturaleza que la pena de prisión o las penas privativas de libertad que no superen un año.

Tampoco serán sustituidas por la expulsión las penas impuestas por delitos de trata de seres humanos (artículo 177 del CP), delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 312 CP), delitos de emigración fraudulenta (art. 313 CP) y delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis CP).

Penas de prisión de 1 a 5 años

Como norma general, las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por la expulsión del territorio español. Por tanto, en los casos de penas superiores a un año y como se verá luego inferiores a cinco, el condenado no cumplirá condena y se acordará su expulsión de España.

Excepcionalmente si resulta procedente por motivos de orden jurídico puede acordarse el cumplimiento de una parte de la condena, que no podrá superar los 2/3, y el resto de la pena que reste por cumplir será sustituida por la expulsión del ciudadano extranjero.

Penas superiores a los 5 años de prisión

No obstante, en los casos de pena o penas que excedan de los cinco años de prisión se acordará el cumplimiento de toda o parte de la condena, acordándose la sustitución del resto de la pena por la expulsión, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Siempre que resulte posible, será en la misma sentencia condenatoria donde el juez o el tribunal debe resolver sobre la sustitución de la ejecución. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

Excepciones a la expulsión de extranjeros

Excepcionalmente, podrá denegarse la expulsión del ciudadano extranjero condenado cuando la expulsión resulte desproporcionada atendiendo a las circunstancias del hecho y las circunstancias personales del autor.

Excepciones a la expulsión de ciudadano de la Unión Europea

La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente podrá acordarse cuando represente una amenaza grave para el orden o la seguridad pública en atención a los siguientes criterios:

  1) Naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido
  2) Sus antecedentes y circunstancias personales.

Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores sólo procederá su expulsión cuando:

a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.

b) Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

Plazo prohibición retorno en la expulsión de extranjeros

Una vez acordada la expulsión de un extranjero condenado en España mediante sentencia firme no podrá regresar al país en un plazo de cinco a diez años desde que se lleve a cabo la expulsión.

El juez acordará el plazo de expulsión atendiendo a los siguientes criterios:

- La duración de la pena sustituida
- las circunstancias personales del penado.

La expulsión conlleva el archivo de cualquier procedimiento administrativo de autorización de residencia en España.

Si el extranjero regresara a España antes de que finalice el plazo de expulsión acordado, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración.

No obstante, si el extranjero fuera sorprendido en la frontera, intentando entrar en España, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

Por lo tanto, la expulsión de extranjeros fuera del territorio nacional español depende de muchos factores y además, puede conllevar una serie de penas de prisión y consecuencias. Siempre se deben de tener en cuenta las excepciones y los plazos de prohibición para el retorno a España.

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