Derecho Penal. Ruíz León Abogados en Madrid

La pena de multa

pena de multa

La pena de multa viene regulada en el Código Penal en los artículos 50 a 53 y consiste en la imposición de una sanción pecuniaria a la persona condenada por la comisión de una infracción penal que, salvo que la Ley disponga otra cosa, se fijará mediante el sistema de días-multa.

En nuestro ordenamiento jurídico penal existen dos sistemas de multas:

1) El sistema de días-multas: es el utilizado con mayor frecuencia y cuyas características explicamos con más detenimiento en este artículo.

2) La multa proporcional: se utiliza en algunos delitos para los que la Ley los prevé expresamente como delitos contra la Hacienda Pública o delitos de tráfico de drogas. La multa proporcional se impone en función del daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo.

¿Qué es el sistema de días multa?

El sistema de días multas es un sistema de graduación de dicha pena basándose en dos factores: uno es la extensión de la misma calculada en días, meses o años y la otra la cuota económica diaria que se fija.

La extensión de la pena de multa viene dada por el delito en cuestión, siendo el juez quien la graduará en función de la gravedad de los hechos y la concurrencia de agravantes o atenuantes en el delito, mientras que la cuota de multa se establece exclusivamente en atención a las circunstancias económicas del acusado.

La Ley fija una extensión mínima de diez días y un máximo de dos años con una cuota mínima de 2 euros y un máximo de 400 euros, salvo en las personas jurídicas, cuyo máximo puede alcanzar los cinco años con una cuota mínima de 30 euros diarios y un máximo de 5.000 euros diarios.

¿Qué ocurre si no se abona la multa?

Si el condenado no abonase voluntariamente la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria que se contempla en el artículo 53 del Código Penal y que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

En los delitos leves puede acordarse que la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago se cumpla mediante la pena de localización permanente en los casos de delitos leves. También se puede acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, extremo que exigirá siempre la previa conformidad del acusado.

Si el condenado no puede proceder al pago de la multa impuesta en un único pago, el Juez o Tribunal, puede conceder un fraccionamiento del pago siempre que concurran motivos justificados para ello y sin que ese fraccionamiento pueda exceder de los 2 años.

Artículo 50

"1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.

3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.

4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.

5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes".

Artículo 53

"1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.

4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma".

¿En qué podemos ayudarle?

Consulte con nuestros Abogados Madrid.

Contacte con nosotros
balanza justicia Ruiz Leon Abogados