Los tipos de procedimientos judiciales se distinguen para atender asuntos de diferente índole. ¿Tienes problemas con la delimitación de una finca? ¿Te deben dinero y puedes acreditarlo? Estos son solo algunos ejemplos de las situaciones en las que puedes necesitar recurrir a este tipo de procedimientos judiciales.
Si no tienes claro qué tipo de procedimiento judicial es el adecuado para tu caso en particular, en este post hemos recogido las principales características de los distintos procedimientos, los trámites que requieren cada uno de ellos y en qué caso es necesario iniciar uno u otro. Si quieres saber todo sobre trámites o plazos o si es necesaria la presencia de abogados y procuradores, sigue leyendo.
¿Qué son los procedimientos judiciales?
Un procedimiento judicial es el conjunto de los requisitos exigidos por la ley procesal de un país para que se pueda llevar a cabo la resolución de un conflicto por vía judicial con todas las garantías para las dos partes.
Los procedimientos judiciales están compuestos por los actos de inicio, desarrollo y conclusión del proceso judicial, ya que el objetivo final del procedimiento es la producción del efecto jurídico final del propio proceso.
Las principales características del procedimiento judicial son las siguientes:
● Se trata de un esquema fijo regulado por ley.
● Marca los pasos a seguir en un conflicto judicializado.
● Regula los plazos para que cada parte realice su actuación.
● Expone las actuaciones a realizar por cada parte en el momento procesal preciso.
● Obliga a seguir este esquema para garantizar un proceso justo.
● Su objetivo es conseguir la igualdad efectiva entre las dos partes del conflicto.
Tipos de procedimientos judiciales civiles
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos criterios para determinar qué clase de juicio es el aplicable en cada caso concreto: según la materia de que se trate y según la cuantía de la reclamación
En el procedimiento civil existen cuatro tipos de procedimientos judiciales más destacables, que cuentan con sus características propias dependiendo de los asuntos que tratan. Ellos son el juicio ordinario, verbal, monitorio y cambiario.
Juicio ordinario
El juicio ordinario se da en ocasiones que, en cuanto a la materia, entre otros casos, las siguientes demandas:
● Las demandas relativas a derechos del honor, imagen e intimidad de la persona.
● Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por altas instituciones como la Asamblea General o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
El apartado segundo, en cuanto a la cuantía, aclara que se decidirán, también en el juicio ordinario, las demandas cuya cuantía exceda de 6.000€ y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular.
El juicio ordinario está pensado para obtener una declaración, no una manifestación de voluntad y, además, está pensado para hipótesis generales. Para este tipo de procedimiento judicial es necesario contar con la presencia de un abogado y un procurador.
El proceso que se sigue es el siguiente:
● Se inicia al presentar una demanda firmada por un letrado y con la presencia de un procurador. Una vez la demanda es admitida, se dará traslado al demandado para que conteste por escrito en un plazo de 20 días.
● Una vez realizado el trámite de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a una audiencia previa al Juicio Oral. En este momento se intenta que las partes lleguen a un acuerdo para evitar juicios innecesarios.
● Si no existe dicho acuerdo, el juicio oral se señalará para su celebración en el plazo de un mes desde la finalización de la audiencia previa.
● Terminado este último trámite, el juez dictará sentencia dentro de los 20 días siguientes a la finalización del juicio oral.
Juicio verbal
El juicio verbal decidirá y ocurrirá, entre otras, las siguientes demandas:
● Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas.
● Las que busquen que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los haya adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie como dueño.
● Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
En cuanto a la cuantía, se decidirán en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda los 6.000€.
El juicio verbal es un proceso declarativo para pretensiones de inferior valor económico y se caracteriza por su sencillez, brevedad y economía. Para tramitar este tipo de procedimiento judicial, se exige la presentación de la demanda con el contenido y forma exigidos para la demanda del juicio ordinario.
El proceso que se lleva a cabo consta de lo siguiente:
● El Letrado de la Administración de Justicia resolverá la admisión de la demanda mediante decreto o, en su caso, el Tribunal mediante auto.
● Una vez la demanda es admitida, se dará traslado al demandado para que conteste por escrito en el plazo de 10 días.
● Después, se citará a las dos partes para el acto de la vista, en el que se fijarán los hechos sobre los que exista contradicción.
● Una vez acabado el acto, el juez dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes.
Juicio monitorio
El juicio monitorio es aquel que debe iniciarse cuando una persona pretenda de otra el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello.
2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que sean los usados habitualmente entre deudor y acreedor.
El proceso se realiza de la siguiente manera:
● El procedimiento monitorio comienza con la petición del acreedor en la que se expresa la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieron o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, que no tiene ningún límite.
● La petición podrá hacerse mediante un impreso o formulario preparado para tal caso y se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o, si no se conociese tal dato, el del lugar en que el deudor pudiera ser encontrado. Para realizar este proceso no hace falta que intervengan abogado ni procurador.
El proceso monitorio tiene dos fases:
● Fase monitoria. En la fase el demandante debe legitimarse mediante la aportación del documento en el que conste la existencia de una deuda. Con la presentación de este documento, el Juez emite orden de pago que, si no es atendida, se convierte en título de ejecución con pleno valor de cosa juzgada.
● Fase declarativa. Mediante la oposición fundada en las razones de impago, se abre esta fase declarativa. El objetivo es juzgar las causas opuestas por el deudor, sin que en uno u otro caso sea posible la existencia de un declarativo ulterior para revisar lo decidido.
Si el deudor no atiende el requerimiento de pago o no comparece, se da por terminado el proceso monitorio y se da traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución.
Juicio cambiario
Este juicio procederá si, al iniciarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.
El proceso es el siguiente:
● El juicio cambiario comienza mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
● El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará las siguientes medidas: requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días o, en otro caso, ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora y gastos.
En este caso del juicio cambiario, es competencia del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado quien se encarga de llevar a trámite dicho proceso judicial. Además, para este juicio es necesaria la intervención de un abogado y un procurador.
En definitiva, el procedimiento judicial es el instrumento que tenemos a nuestro alcance para poder ejercer nuestros derechos y defender nuestros casos.
En Ruiz León Abogados estamos encantados de ayudarte en estos asuntos, pues en los procesos judiciales contamos con procesos diferentes según la materia o la cuantía de la que se trate y cada uno de ellos se inicia y se lleva a cabo de modos diferentes, siendo necesaria la presencia de abogados y procuradores en algunos casos.