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Recurso de apelación penal contra sentencia: todo lo que debes saber

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El recurso de apelación se presenta contra las sentencias dictadas en primera instancia por los juzgados y tribunales en el ordenamiento penal. Aunque este tipo de recursos solo se puede interponer en los casos especificados por la ley.  Permite un nuevo examen de las pruebas y una nueva valoración jurídica. 

El recurso de apelación es un recurso devolutivo, es decir, se resuelve por un tribunal distinto y superior al que dictó la sentencia impugnada.

¿Cómo se regula este recurso?

Este recurso de apelación, es un recurso ordinario, que viene regulado de los artículos 222 a 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hay que tener en cuenta que los procedimientos abreviados y los de enjuiciamiento rápido o delitos leves vienen regulados por otros artículos de esta misma ley. Concretamente, los de procedimiento abreviado por el artículo 766, y los recursos de apelación para procedimientos de enjuiciamiento rápido o por delitos leves en los artículos 790, 791 y 792.

¿Ante quien se presenta el recurso de apelación penal?

El recurso de apelación contra sentencias se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida.

No obstante, el órgano competente para conocer y resolver el recurso es el Tribunal superior jerárquicamente al que dictó la resolución.

Requisitos para presentar un recurso de apelación en derecho penal

El recurso de apelación tiene que presentarse mediante un escrito motivado y firmado por un abogado penalista y un procurador.

El escrito del recurso debe contener las infracciones que se consideren cometidas por la sentencia impugnada y pueden ser de tres tipos:

  • Quebrantamiento de las normas y garantías procesales.
  • Infracción de normas del ordenamiento jurídico.
  • Error en la apreciación de la prueba.

¿En qué procedimientos se puede presentar un recurso de apelación?

Como adelantábamos, este tipo de recursos solo se pueden interponer en ciertos casos especificados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y son los siguientes:

  • Procedimientos ordinarios.
  • Procedimientos abreviados.
  • Procedimientos de enjuiciamiento rápido (en ciertos delitos).
  • Procedimientos en juicios por delitos leves.
  • Contra sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en primera instancia.
  • Procedimientos ante el tribunal del jurado.

¿Cuál es el plazo para presentar recurso contra sentencias?

El plazo para presentar recurso de apelación contra una sentencia es de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se les hubiere notificado la sentencia. Salvo en los procedimientos de juicio rápido y delito leve en los que el plazo para presentar el recurso es de 5 días hábiles.

La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En este caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo.

¿Cómo funciona el recurso? Fases del recurso de apelación penal

Los recursos de apelación penal contra sentencias constan de varias fases, que son las siguientes:

 1. La preparación del recurso

En este período se hallarán las actuaciones en la oficina judicial a disposición de las partes.

Durante los tres días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones del juicio, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.

 2. La interposición del recurso de apelación penal

El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la sentencia recurrida resolución dentro del plazo que concede la ley de enjuiciamiento criminal.

En el mismo escrito se podrá pedir la práctica de las siguientes diligencias de prueba:

  • Las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, bien por ser de fecha posterior o, si fuesen de fecha anterior, por desconocer su existencia.
  • Las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que se hubiese formulado en su momento la oportuna protesta.
  • Las pruebas admitidas que no fueron practicadas por causas no imputables a la parte que las propone.

 3. La admisión o inadmisión

Recibido el escrito de formalización, el juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso. En caso de apreciar la concurrencia de algún defecto subsanable, concederá al recurrente un plazo no superior a tres días para la subsanación.

 4. La sustanciación

Admitido a trámite el recurso de apelación penal interpuesto, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito a las demás partes personadas para que en el plazo de 10 días hábiles (5 días en delitos leves y juicios rápidos) presenten alegaciones frente al recurso interpuesto.

Presentados los recursos de alegaciones por las partes o precluido el plazo para hacerlo, se elevarán los autos originales junto con los escritos presentados ante el tribunal superior jerárquico competente para resolver el recurso.

En los recursos de apelación puede celebrarse una vista para la práctica de prueba. También puede acordarse la celebración de vista cuando el tribunal de oficio o bien a instancia de parte la considere necesaria para resolver el recurso.

Si el escrito de formalización del recurso contiene proposición de prueba, el tribunal resolverá en el plazo de 3 días sobre la admisión de la prueba y, en su caso, se procederá a señalar fecha para la celebración de la vista.

 5. La resolución judicial

La sentencia que resuelva el recurso de apelación puede contener alguno de los siguientes pronunciamientos:

  • Confirmar íntegramente la sentencia recurrida.
  • Revocar total o parcialmente la sentencia impugnada.
  • Anular la sentencia y, en ese caso, se concretará si la nulidad se extiende al juicio oral, lo que conllevaría al nuevo enjuiciamiento de la causa.

La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta, salvo motivos muy tasados.

 

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