
¿Su inquilino no le paga el alquiler? ¿Le adeudan varias mensualidades de alquiler, no consigue cobrarlas y el inquilino tampoco se va del inmueble?
Si es su caso, y el arrendatario no le paga las mensualidades de alquiler de su vivienda o local comercial, debe iniciar un procedimiento de desahucio y reclamación de cantidad, a fin de solicitar el lanzamiento del inquilino moroso y recuperar el pago de las cuantías adecuadas.
En Ruiz León Abogados contamos con abogados desahucios Madrid que le asesorarán y le orientarán en los trámites necesarios para instar el lanzamiento del arrendatario que no pague el alquiler de su vivienda o de su local comercial.
Lo recomendable es iniciar el procedimiento de desahucio lo antes posible para evitar que la deuda que mantiene el inquilino con usted siga creciendo e instar el lanzamiento del inmueble cuanto antes.
No obstante, es recomendable requerir previamente de pago al arrendatario mediante el envío de un burofax en el que se solicite el pago de las cantidades adeudadas.
El procedimiento de desahucio
Los procedimientos de desahucio tienen por objeto la recuperación de la vivienda o local por parte del propietario o poseedor de la misma y ello siempre que concurran alguno de los siguientes presupuestos:
• Que el inquilino no pague la renta
• Cuando haya finalizado el plazo de duración del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario abandone el inmueble
• Cuando se haya incumplido cualquier otra obligación que derive en la resolución del contrato
En estos casos, para poder recuperar la vivienda es preciso interponer una demanda de desahucio que deberá presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que esté situado el inmueble para lo que necesitará contar con un abogado y con un procurador.
Admisión a trámite de la demanda de desahucio por falta de pago
Una vez admitida la demanda se requerirá al demandando para que en el plazo de diez días hábiles realice alguna de las siguientes acciones:
• Desaloje voluntariamente el inmueble
• Enerve el desahucio, pagando al demandante las cantidades debidas hasta el momento del pago. (Si lo desea puede ampliar la información en nuestro artículo relativo a la acción de enervación del desahucio).
• Formule oposición a la demanda, alegando los motivos por los que no debe en todo o en parte las cuantías reclamadas
Terminación del procedimiento de desahucio
Tras la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, el procedimiento de desahucio puede finalizar de alguna de las siguientes maneras:
• Desahucio sin celebración de vista
Si el arrendatario demandado no comparece, no se opone, ni desaloja el inmueble y tampoco paga la cuantía debida, no se celebrará juicio y se procederá al inmediato lanzamiento de la vivienda o local comercial.
• Desahucio con celebración de vista
Si por el contrario el inquilino se opone al desahucio y presenta escrito alegando los motivos por los que no debe en todo o en parte la cuantía reclamada, se procederá a celebrar vista oral de desahucio, resolviéndose mediante sentencia.
Si necesita recuperar su vivienda porque su inquilino que no le paga el alquiler, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en desahucios en Madrid.
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