La sección primera de la Audiencia Provincial de Lérida mediante Sentencia de fecha 16 de mayo de 2019 absuelve a un hombre acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y condenado por el Juzgado de lo Penal 3 de Lérida, revocando, así, la Sentencia dictada por este Juzgado al entender que concurre la aplicación de error de prohibición invencible y que, además, su conducta estaría justificada por el ejercicio legítimo de un derecho.
El acusado accedió a unos mensajes de contenido sexual entre su exmujer y al psicólogo que trataba al aquél y los adjunto a una queja que presentó ante la comisión deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya, hecho por el que fue denunciado por su expareja.
El Juzgado de lo Penal 3 de Lérida dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2019 por la que condenaba al exmarido como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal a la pena de 1 año y 6 meses a prisión y a la pena de multa de 16 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Lérida considera acreditado que el acusado accedió accidentalmente a los mensajes entre su exmujer y el psicólogo al estar sincronizado el ordenador con el teléfono móvil de su exesposa, imprimiendo después 134 páginas de mensajes íntimos intercambiados entre ambos y presentándolos como anexo a la queja que presentó.
Entiende la Audiencia Provincial que el acusado accedió a los mensajes entre su exesposa y el psicólogo que lo trataba de forma accidental, debido a que fue la última notificación que recibió al abrir su propio ordenador, que estaba sincronizado con la cuenta Apple de la denunciante, a lo que añade además que abrió dicha notificación pensando que los mensajes iban dirigidos a él, ya que acababa de separarse de ésta y que era precisamente la denunciante quien podía desvincular su cuenta de Apple del ordenador, indicando igualmente que no concurre la acción típica del citado artículo ya que la expresión "apoderarse" exige que sea preciso vencer algún tipo de obstáculo para acceder a los datos personales.
De modo que no puede apreciarse en esa conducta inicial del acusado el imprescindible elemento subjetivo del delito por el que ha recaído condena, es decir, la intencionalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de su expareja sentimental.
No obstante, según relata la Sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado, después de tomar conocimiento del contenido de dichos mensajes, y siendo plenamente consciente de que afectaban a la intimidad de su exesposa, se apoderó de los mismos, procediendo a imprimirlos y a adjuntarlos a la queja que interpuso, conducta que sí encaja en el artículo 197.1 del Código Penal por el que ha recaído condena; así, aunque el acceso inicial a los mensajes privados fue casual, su presentación adjuntándolos como medio probatorio a dicha queja desbarataría dicha accidentalidad, de lo que se desprende el pleno conocimiento de adentrarse en el ámbito privado de terceros.
Ahora bien, la Sala estima que concurre en el acusado un error de prohibición invencible y que, además, su conducta estaría justificada por el ejercicio de un derecho legítimo, como es el de interponer queja ante la comisión deontológica competente.
Así la Sala considera que el acusado actuó en la creencia de que tenía derecho a interponer la queja en el Colegio de Psicólogos por incumplimiento de sus deberes profesionales y que este extremo le facultaba para aportar los mensajes privados, actuó, por tanto, creyendo que su conducta era lícita, dado que, antes de revelar los secretos, se asesoró jurídicamente, lo que supone la exclusión de responsabilidad criminal.
Por tanto, aunque la Sala entiende que su conducta es típica penalmente, acuerda absolver al acusado al entender que concurre un error de prohibición invencible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Código Penal y dado que concurre, también, la causa de justificación contemplada en el artículo 20.7 del Código Penal al actuar en ejercicio legítimo de un derecho, como es el hecho de interponer una queja ante la comisión deontológica.
Si desea puede consultar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida, en el enlace, sentencia 16 de mayo de 2019.
Fuente:
Noticias Jurídicas
Sentencia de Audiencia Provincial de Lérida